
¿Alquilas una casa, departamento o vehículo? Conoce qué es la Renta de Primera Categoría, quién debe pagarla y cuánto le corresponde según SUNAT. Guía actualizada 2026.
Si eres propietario de un inmueble o bien mueble y lo alquilas, estás generando lo que SUNAT denomina Renta de Primera Categoría. Sin embargo, muchos propietarios en el Perú desconocen esta obligación tributaria o la confunden con otros impuestos. En esta guía te explicamos todo de manera clara y práctica.
¿Qué ingresos califican como Renta de Primera Categoría?
Según SUNAT, se consideran Renta de Primera Categoría los siguientes ingresos:
Alquiler de bienes inmuebles: casas, departamentos, locales comerciales, terrenos, cocheras y depósitos.
Alquiler de bienes muebles: vehículos, maquinarias y equipos.
Subarrendamiento: cuando el inquilino vuelve a alquilar el bien a un tercero.
Cesión gratuita de bienes: cuando prestas un inmueble sin cobrar renta, SUNAT presume un ingreso (Renta Ficta).
Mejoras no reembolsables: mejoras que el inquilino hace al inmueble y que no se devuelven al vencimiento del contrato.
¿Cuánto es el impuesto?
El cálculo es sencillo. SUNAT aplica una tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta mensual. Es decir:
Ejemplo: Si alquilas un departamento por S/ 1,500 al mes, tu impuesto mensual es S/ 75 (5% de S/ 1,500).
Técnicamente, la fórmula completa es: se deduce el 20% de la renta bruta y al resultado se aplica el 6.25%, lo que equivale a ese 5% final.
¿Quién debe pagar?
Debe pagar este impuesto toda persona natural sin negocio que obtenga ingresos por alquiler de bienes durante el año. Si tienes RUC y Clave SOL, estás habilitado para hacerlo online.
Importante: Cambio desde el 2026
A partir del 1 de enero de 2026, las rentas de primera categoría ya no se rigen por el criterio de lo devengado sino por el criterio de lo percibido*. Esto significa que el impuesto se paga cuando efectivamente recibes el alquiler, no cuando se genera la obligación contractual. Un cambio clave que todo propietario debe conocer.
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